Existe mucha confusión cuando ponemos los términos de paridad, equidad y, por qué no, igualdad sobre la mesa.

Estos términos deben estar bien claros a la hora de trazar el plan de igualdad de una empresa. Aquí te invitamos a leer nuestro artículo para ayudar con ello.

Definiciones de paridad, equidad e igualdad

Vamos a proceder con las 3 definiciones:

  • Igualdad: Cuando hablamos de igualdad, nos referimos a un derecho propio de todos los seres humanos a que se reconozcan de la misma manera ente la ley. No podrán ser discriminados ni por su sexo, condición sexual, nacionalidad, razas, creencias, clases sociales, o ante otros motivos.
  • Paridad: El término de paridad se suelen relacionar con la falta de representación de las mujeres en determinados ámbitos públicos, como puede ser en el ámbito de la política. Suele utilizarse dicho concepto en lo que se conoce como “cuotas de género” y que alude a ciertos sectores que todavía se resisten a aceptar que existe una determinada deuda histórica con la mujer.
  • Equidad: El concepto más complicado sobre el que se debe construir el plan de igualdad de empresas es el de la equidad. Significa (y esto no lo dice la RAE) que cada uno recibirá lo que se merece o corresponde.

Una sociedad justa, más igualitaria, es una sociedad equitativa, tendente a la paridad, pero que no impone criterios paritarios si no equitativos; la contratación o la situación de los trabajadores y trabajadoras no es en base a su sexo, orientación sexual o diversidad funcional. Cada perfil se adapta al puesto.

El objetivo es proponer medidas para conseguir una valoración justa, ya que solo así se logrará un buen plan de igualdad de empresa que contribuya a lograr la máxima eficiencia.

Algunas claves del plan de igualdad para empresas

En el caso de que estemos hablando de empresas que tengan más de 50 trabajadores, el plan de igualdad será obligatorio. En marzo de 2019 apareció una ley (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo) que exigía a dicha empresas que trazasen su Plan de Igualdad (una vez confeccionado, este debe inscribirse en el “Registro Autonómico”).

Para diagnosticar la situación de tu empresa en referencia al plan de igualdad puedes ayudarte con un servicio de consultoría profesional para implementarlo.

¿Qué debe contener?

El plan de igualdad debería contener todas aquellas herramientas dinámicas, progresivas y de gestión que permitiesen conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.

No se debe tener miedo porque ninguna medida del plan destruye puestos de trabajo. Lo que se busca es conseguir una empresa en la que todos los miembros serán tratados de manera equitativa.

¿Cuándo es obligatorio el Plan de igualdad?

La ley obliga a la creación de este plan a aquellas empresas que tengan más de 50 empleados.

¿Cuánto tiempo hay para crearlo?

El tiempo dependerá de la cantidad de empleados de la plantilla.

  • Si cuenta con 50-100 trabajadores, el plazo será de 3 años (hasta marzo de 2022).
  • Si cuenta con 101-150 trabajadores, habrá un plazo de 2 años (hasta marzo de 2021).
  • Si cuenta con 121-250 trabajadores, habrá un plazo de 1 año (hasta marzo de 2020).

Pasos para crear el plan de igualdad

  • Compromiso: La empresa debe firmar el compromiso para crear el plan de igualdad para empresas.
  • Estudio: Se lleva a cabo un estudio entrevistando a equipos directivos, mandos medios, se diseñan cuestionarios y se analiza la información obtenida.
  • Diagnóstico del plan de igualdad: Se confecciona un Informe Diagnóstico en el que se detallan las principales necesidades de igualdad. Todo esto será negociado en la “Comisión de igualdad de la empresa”.
  • Creación: Una vez se tenga todo claro, se procede con la creación del plan.
  • Inscripción: Se procede con la inscripción del Plan en el Registro.
  • Implementación: Finalmente, se procede con la implementación del plan de igualdad de género.
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